Cuando en el sumario no apareciere la comprobación requerida por el artículo 429 para dictar auto de proceder, se entregará el menor a su familia o a las personas de quienes dependa, si estuviere moralmente abandonado; si no estuviere moralmente abandonado, se ordenará su internamiento en un instituto adecuado para menores no delincuentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.