Micelio

Artículo 26

Presentación De Observaciones

Decreto 575 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de observaciones. La presentación de las observaciones por terceros deberá cumplir los siguientes requisitos

a)

Nombre, dirección y domicilio de la persona que presenta observaciones. Tratándose de una persona Jurídica deberá acompañar el certificado de existencia y representación legal;

b)

Poder debidamente otorgado a un abogado titulado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuere del caso;

c)

Escrito, en original y copia, que precise el interés legítimo que le asiste y un análisis con las indicaciones claras de los motivos de sus observaciones;

d)

Las pruebas tendientes a desvirtuar la registrabilidad del signo;

e)

Si la observación se fundamenta en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Decisión, la identificación de la marca o nombre que da lugar a la presentación de la observación, su clase y el número del registro o del expediente con el cual se tramita su solicitud. Cuando la observación trate de signos gráficos o mixtos, deberá adjuntarse una reproducción exacta y nítida de los mismos, tal como fueron registrados o solicitados;

f)

La identificación correcta del expediente y de la fecha de publicación de la solicitud;

g)

Comprobante de pago correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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