Micelio

Artículo 1

Ley 107 de 1888 · que ordena la apertura de un camino en el Sur del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Abrase con fondos nacionales como de utilidad pública, un camino de herradura que ponga las Provincias de Pasto, Caldas, Túquerres y Obando en comunicación con el Pacífico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1888