Art. 1.° Abrase con fondos nacionales como de utilidad pública, un camino de herradura que ponga las Provincias de Pasto, Caldas, Túquerres y Obando en comunicación con el Pacífico.
Ley 107 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Ley 107 de 1888 · que ordena la apertura de un camino en el Sur del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.