De la administración del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales . Conforme al mandato de la Ley 448 de 1998, la administración del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales la realizará la Fiduciaria La Previsora S.A., con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto, en el Reglamento que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al contrato que con tal objeto celebre la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- con la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A.
Decreto 423 de 2001 →Vigente
Artículo 25
Decreto 423 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.