ARTICULO 2.4.4.7.1 .- DESTINACIÓN DE LAS UTILIDADES EN CERRO MATOSO. Las utilidades que correspondan al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Cerro Matoso S. A., se destinarán a la Nación en un ochenta por ciento (80%) hasta la concurrencia de las sumas asumidas y condonadas en virtud de los artículos 1 y 2 de la ley 23 de 1987.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.4.4.7.1
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.