Micelio

Artículo 2

º Los Literales B) Y C) Del Artículo 78 Del Decreto 285 De 1986, Quedarán Así: "b) Para Estaciones De Servicio Ubicadas En Ciudades Capitales De Departamento, 800 Salarios Mínimos

Decreto 1047 de 1986 · Por el cual se aclara y modifica el Decreto 285 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los literales b) y c) del artículo 78 del Decreto 285 de 1986, quedarán así: "b) Para estaciones de servicio ubicadas en ciudades capitales de departamento, 800 salarios mínimos. c) Para estaciones de servicio ubicadas en ciudades distintas a capitales de departamento, 400 salarios".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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