º Los literales b) y c) del artículo 78 del Decreto 285 de 1986, quedarán así: "b) Para estaciones de servicio ubicadas en ciudades capitales de departamento, 800 salarios mínimos. c) Para estaciones de servicio ubicadas en ciudades distintas a capitales de departamento, 400 salarios".
Decreto 1047 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º Los Literales B) Y C) Del Artículo 78 Del Decreto 285 De 1986, Quedarán Así: "b) Para Estaciones De Servicio Ubicadas En Ciudades Capitales De Departamento, 800 Salarios Mínimos
Decreto 1047 de 1986 · Por el cual se aclara y modifica el Decreto 285 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.