Modificaciones o adiciones al régimen unificado de contraprestaciones . Toda modificación o adición al presente régimen unificado de contraprestaciones requerirá previamente que se surta el procedimiento para la adopción de los actos administrativos en que estén interesados personas determinadas, dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo. Para la modificación, reglamentación o desarrollo del régimen unificado de contraprestaciones, el Ministerio de Comunicaciones someterá a conocimiento público las propuestas de modificación elaboradas por dicho organismo mediante convocatorias, audiencias o a través de bancos de datos de acceso público, con el objeto de conocer los comentarios y recibir opiniones de los interesados. El Ministerio adoptará la decisión teniendo en cuenta los comentarios y observaciones que se presenten por los interesados, que a juicio de ese organismo sean pertinentes. T I T U L O II SERVICIOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES
Decreto 1492 de 1998 →Vigente
Artículo 17
Modificaciones O Adiciones Al Régimen Unificado De Contraprestaciones
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.