Un mes antes del vencimiento del término de la habilitación para teletrabajar, corresponderá al jefe inmediato del teletrabajador renovar o no la concertación, previa evaluación del cumplimiento de las obligaciones del teletrabajador, para conceder la prórroga por un período igual al inicialmente concedido, atendiendo a los criterios y condiciones señalados en el artículo 3o de la presente Resolución.
Esta prórroga se formalizará, mediante la expedición del acto administrativo correspondiente.