Art. 17. El Tribunal dará traslado al Agente del Ministerio publico, hará practicar las diligencias necesarias para asegurar su fallo, y decidirá en Sala de Acuerdo, por mayoría absoluta, si suspende ó no la Ordenanza.
Si el Tribunal creyere que la Ordenanza contiene otras disposiciones dignas de anulación, fuera de las acusadas, las suspenderá igualmente de oficio.