Ley 363 de 1997 · LEY 363 DE 1997, 19/02/1997, por la cual se reforma la Ley 132 de 1994, Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los miembros de la Junta Directiva y los Gerentes que en ejercicio de sus funciones celebren o autoricen contratos con personas que se encuentren inhabilitadas de conformidad con la presente ley serán sancionadas por la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia de acuerdo con el artículo 15 de la presente Ley.
Parágrafo
El Gerente o funcionarios del respectivo Fondo que ejerzan presión para la recolección de poderes en las Asambleas de Accionistas, será causal de mala conducta sancionable con la destitución.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.