Artículo segundo. El presente Estatutos se considerará parte integrante de los Estatutos del Instituto Caro y Cuervo. Comuníquese y cúmplase. Dado en. Bogotá, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y siete. El Presidente de la Junta del Instituto Caro y Cuervo, (Fdo.) Próspero Carbonell, Ministro de Educación Nacional El Secretario, (Fdo.) Francisco Sánchez Arévalo.
Decreto 2523 de 1957 →Vigente
Artículo 29
Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.