° La suma de que trata el artículo anterior se imputará al Capítulo 351, artículo 3932 del Presupuesto Nacional vigente, y se pagará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Esgrima, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y vigentes para esta clase de auxilios, y demás requerimientos de la Contraloría General de la República. Comuníquese,
Decreto 2012 de 1957 →Vigente
Artículo 2
La Suma De Que Trata El Artículo Anterior Se Imputará Al Capítulo 351, Artículo 3932 Del Presupuesto Nacional Vigente, Y Se Pagará Al Tesorero De La Asociación Colombiana De Esgrima, Previo El Cumplimiento De Las Disposiciones Administrativas Y Vigentes Para Esta Clase De Auxilios, Y Demás Requerimientos De La Contraloría General De La República
Decreto 2012 de 1957 · Por el cual se fija el aporte del Gobierno Nacional para la Asociación Colombiana de Esgrima en el presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.