Micelio

Artículo 4

Decreto 132 de 1878 · En ejecución de la 21 del presente mes, relativa al canal del Dique de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Serán publicados en el Diario Oficial todos los informes que dirijan al Poder Ejecutivo los encargados de la vijilancia a que se refiere el precedente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1878