Art. 4.° Serán publicados en el Diario Oficial todos los informes que dirijan al Poder Ejecutivo los encargados de la vijilancia a que se refiere el precedente artículo.
Decreto 132 de 1878 →Vigente
Artículo 4
Decreto 132 de 1878 · En ejecución de la 21 del presente mes, relativa al canal del Dique de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.