Constancias. El Conciliador expedirá constancia al interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud, la fecha en que se celebró o debió celebrarse la audiencia y expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación, en los eventos previstos en el artículo 65 de la Ley 2220 de 2022. En todo caso, junto con la constancia, se devolverán los documentos originales aportados por los interesados de manera física. Para estos efectos, se deberá tener en cuenta
En la constancia que se expida por inasistencia de alguna de las partes a la audiencia de conciliación, el Conciliador deberá precisar si se recibió justificación dentro de los tres (3) días siguientes y si se reprogramó la misma. De ser procedente, la constancia deberá entregarse al interesado al cuarto (4) día siguiente a la fecha en que debió realizarse la audiencia.
La constancia de no acuerdo se entregará a los interesados, inmediatamente finalice la audiencia de conciliación.
La constancia de asunto no conciliable se entregará a los interesados, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud si dicha circunstancia se advirtió en ella o al finalizar la audiencia, cuando la misma se haya advertido en el transcurso de esta.