Micelio

Artículo 2.2.4.2.11.1.12

Constancias

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constancias. El Conciliador expedirá constancia al interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud, la fecha en que se celebró o debió celebrarse la audiencia y expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación, en los eventos previstos en el artículo 65 de la Ley 2220 de 2022. En todo caso, junto con la constancia, se devolverán los documentos originales aportados por los interesados de manera física. Para estos efectos, se deberá tener en cuenta

1.

En la constancia que se expida por inasistencia de alguna de las partes a la audiencia de conciliación, el Conciliador deberá precisar si se recibió justificación dentro de los tres (3) días siguientes y si se reprogramó la misma. De ser procedente, la constancia deberá entregarse al interesado al cuarto (4) día siguiente a la fecha en que debió realizarse la audiencia.

2.

La constancia de no acuerdo se entregará a los interesados, inmediatamente finalice la audiencia de conciliación.

3.

La constancia de asunto no conciliable se entregará a los interesados, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud si dicha circunstancia se advirtió en ella o al finalizar la audiencia, cuando la misma se haya advertido en el transcurso de esta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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