Art.80. Puede ser nombrado Síndico cualquier acreedor, que sea además persona abonada, mayor de veintiún años y con residencia habitual en el lugar del juicio.
El nombramiento del Síndico no puede recaer en una persona jurídica ó entidad moral.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art.80. Puede ser nombrado Síndico cualquier acreedor, que sea además persona abonada, mayor de veintiún años y con residencia habitual en el lugar del juicio.
El nombramiento del Síndico no puede recaer en una persona jurídica ó entidad moral.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.