Micelio

Artículo 523

, Capítulo 47, Del Presupuesto De La Actual Vigencia, $ 80

Decreto 1063 de 1946 · por el cual delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de las partidas apropiadas en los artículos 523, 555 y 560, capítulo 47, del Presupuesto ordinario vigente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entregará al Fondo de Fomento Municipal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las siguientes sumas para los fines previstos en el presente Decreto

a)

Del artículo 523, capítulo 47, del Presupuesto de la actual vigencia, $ 80.000.00 para la adquisición del acueducto de Soledad en desarrollo de lo preceptuado en las leyes 34 de 1926 v 239 de 1938;

b)

Del artículo 555, capítulo 47, del Presupuesto ordinario vigente, $ 40.000.00 para las mejoras del acueducto de Puerto Colombia (Atlántico), de conformidad con la Ley 91 de 1944; y

c)

Del artículo 560, capítulo 47, del Presupuesto ordinario vigente, $ 50.000.00 para continuar la construcción del hospital de Santander (Cauca).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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