Artículo primero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entregará al Fondo de Fomento Municipal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las siguientes sumas para los fines previstos en el presente Decreto
Del artículo 523, capítulo 47, del Presupuesto de la actual vigencia, $ 80.000.00 para la adquisición del acueducto de Soledad en desarrollo de lo preceptuado en las leyes 34 de 1926 v 239 de 1938;
Del artículo 555, capítulo 47, del Presupuesto ordinario vigente, $ 40.000.00 para las mejoras del acueducto de Puerto Colombia (Atlántico), de conformidad con la Ley 91 de 1944; y
Del artículo 560, capítulo 47, del Presupuesto ordinario vigente, $ 50.000.00 para continuar la construcción del hospital de Santander (Cauca).