Los Jefes de oficinas públicas, los gerentes o administradores de empresas oficiales o particulares, los bancos, casas de comercio, etc., enviarán la relación de los empleados de su dependencia una sola vez; en los meses sucesivos, se limitarán a remitir o dar cuenta de los cambios o aumentos en el personal y asignaciones de los empleados.
Decreto 794 de 1919 →Vigente
Artículo 38
Los Jefes De Oficinas Públicas, Los Gerentes O Administradores De Empresas Oficiales O Particulares, Los Bancos, Casas De Comercio, Etc
Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.