Micelio

Artículo 38

Los Jefes De Oficinas Públicas, Los Gerentes O Administradores De Empresas Oficiales O Particulares, Los Bancos, Casas De Comercio, Etc

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de oficinas públicas, los gerentes o administradores de empresas oficiales o particulares, los bancos, casas de comercio, etc., enviarán la relación de los empleados de su dependencia una sola vez; en los meses sucesivos, se limitarán a remitir o dar cuenta de los cambios o aumentos en el personal y asignaciones de los empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 794 de 1919