Micelio

Artículo 3

Decreto 488 De 1973

Decreto 128 de 1973 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominada "Bonos de Desarrollo Económico", Emisión de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los "Bonos de Desarrollo Económico Emisión de 1973 serán de la Clase "B", se emitirán con fecha 15 de marzo de 1973, devengarán intereses de la tasa del once por ciento (11%) anual, tendrán un plazo de diez (10) años ara su total amortización y las siguientes denominaciones: SERIE No. de Bonos Valor nominal. Valor total "A" 5.000 100.00 500.000 "B" 4.000 500.00 2.000.000 "C" 5.000 1.000.00 5.000.000 "D" 4.000 5.000.00 20.000.000 "E" 8.000 10.000.00 80.000.000 "F" 17.125 20.000.00 342.500.000 "G" 8.000 50.000.00 400.000.000 "H" 4.500 100.000.00 450.000.000 55.625 1.300.000.000

Parágrafo

Estos Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal; cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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