Contenido de los fallos. Las providencias que resuelvan los recursos previstos en este reglamento y los fallos que deciden sobre la situación del inculpado, según el caso, deber contener
Una parte expositiva, en la cual se hará el resumen de los hechos que dieron lugar a la investigación.
Una parte considerativa, donde se valoren las pruebas y se expongan los razonamientos legales para fundamentar el fallo.
Circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes de la responsabilidad.
Una parte resolutiva, donde se decidirá lo pertinente, indicando la sanción que corresponde a la falta, si se hubiere demostrado la responsabilidad del inculpado.
Si procede la sanción disciplinaria consistente en multa, se indicará el valor correspondiente, teniendo en cuenta el sueldo devengado por el inculpado en el momento de la realización de los hechos y se señalará el organismo a favor del cual debe hacerse el pago.
En el evento de destitución, se determinará el tiempo de inhabilidad para desempeñar cargos públicos del sancionado en los términos establecidos en este reglamento.
Igualmente en los casos de destitución, se ordenará las comunicaciones de que trata este reglamento.
Si en el momento de emitirse el fallo, la persona se hubiere retirado definitivamente de la institución, se ordenará la anotación de las providencias en su hoja de vida y se informará de esa circunstancia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la entidad u organismo donde el sancionado estuviere prestando sus servicios.
Los recursos que legalmente proceden en los términos de este reglamento.