Ley 13 de 1890 · por la cual se crea el Ministerio de Justicia y se derogan los artículos 1o y 2o de la Ley 28 de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2°. El Ministerio de Justicia tendrá un Subsecretario, un Jefe de la Sección 2.ª y un Tenedor de libros. Sus empleados gozaran de las siguientes asignaciones mensuales:
Parágrafo
Autorízase al Gobierno para que de los actuales empleados subalternos del Ministerio de Gobierno traslade al de Justicia los que juzgue necesarios en él.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.