Tendrá derecho a la pensión de invalidez el(la) afiliado(a) al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones: Invalidez causada por enfermedad o por accidente de origen común: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del accidente.
Los(as) menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Cuando el(la) afiliado(a) haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.