° A partir del 1° de agosto de 1993 no podrá ejercer la profesión de Técnico Electricista, quien no posea la correspondiente matrícula expedida por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo establecido en la Ley 19 de 1990 y en el Decreto 991 de 1991.
Decreto 277 de 1993 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Agosto De 1993 No Podrá Ejercer La Profesión De Técnico Electricista, Quien No Posea La Correspondiente Matrícula Expedida Por El Ministerio De Minas Y Energía De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 19 De 1990 Y En El Decreto 991 De 1991
Decreto 277 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.