Micelio

Artículo 2.3.2.6.5

Lineamientos Para Proyectos De Inversión En Infraestructura, Dotación Y Suministros De Instituciones De Salud Pública En El Ámbito Territorial

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lineamientos para proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud pública en el ámbito territorial. En los casos que las entidades territoriales manifiesten su interés en la aplicación de la condonación de recursos con destinación para su uso en proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud pública en su ámbito territorial, estos proyectos deberán cumplir los siguientes lineamientos: 1.Acreditar que el proyecto inversión cuenta con el concepto técnico de viabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 715 de 2001, mo­dificado por el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023. 2.Certificar la fuente de los recursos que destinará al proyecto, que como mínimo corresponda al saldo de la deuda no restituida publicada por la ADRES en el marco del artículo 2.3.2.6.2 del presente decreto. 3.Certificar que los recursos, equivalentes a la deuda con la Nación, serán ejecu­tados en un término no superior a los cuatro (4) años, contados desde la expedi­ción de la Ley 2294 de 2023.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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