Micelio

Artículo 7

Ley 41 de 1968 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional, se ordena la capitalización del Instituto de Fomento Industrial y se propende por el desarrollo económico industrial regional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional con el objeto de procurar un desarrollo industrial armónico entre las diferentes regiones del país y a fin de dar una mejor utilización a los recursos naturales y a los recursos humanos en toda la Nación, adoptará políticas de estímulo preferencialmente las inversiones del sector público hacia el establecimiento o ampliación de empresas en las regiones determinadas como nuevos centros o polos de desarrollo económico.

Parágrafo

El Gobierno igualmente reglamentará la forma como dará aplicabilidad a las políticas de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1968