º. Funciones generales para ejercer la competencia a nivel municipal . Además de las funciones señaladas en la ley y en el reglamento, los municipios cumplirán en su respectiva jurisdicción, las siguientes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia
Atender las directrices, orientaciones y pautas de organización para el ejercicio de la inspección y vigilancia, dados por el Ministerio de Educación Nacional y por el respectivo Departamento;
Prestar asesoría técnica y administrativa a los establecimientos educativos en el cumplimiento de la ley, las normas reglamentarias y los demás actos administrativos de orden nacional y territorial;
Proporcionar la información que le sea requerida, sobre resultados de la inspección y vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales y territoriales, en materia educativa;
Aplicar en su jurisdicción los criterios definidos por el Ministerio de Educación Nacional y por los departamentos, para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación;
Divulgar las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos qué sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia, y f) ejercer la inspección, la vigilancia y el control de la prestación del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos, de acuerdo con el reglamento del respectivo departamento.