Micelio

Artículo 23

Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, Por Medio De Las Administraciones De Rentas O Autoridades Correspondientes, Quedan En La Obligación De Vigilar, En Cooperación Con Las Autoridades De Higiene, De Policía O Las Que Hagan Sus Veces, El Fiel Cumplimiento De La Ley 34 De 1948 Y El Presente Decreto Reglamentario

Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, por medio de las Administraciones de Rentas o autoridades correspondientes, quedan en la obligación de vigilar, en cooperación con las autoridades de Higiene, de Policía o las que hagan sus veces, el fiel cumplimiento de la Ley 34 de 1948 y el presente Decreto reglamentario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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