Micelio

Artículo 76

Servicios Médico-Asistenciales

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios médico-Asistenciales. El Patrullero de Policía en servicio activo, pensionado o con asignación de retiro y sus beneficiarios tendrán derecho a que el Subsistema de Salud de la Policía Nacional les suministre dentro del país asistencia médica, quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria y demás servicios asistenciales.

Parágrafo

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, sustitución pensional o de asignación de retiro, tendrán derecho a estos mismos servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 668 de 2022