º . Modifícase el artículo 6º del Decreto 2085 del 11 de Junio de 2008, así: "Artículo 6º. Caución . El registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga particular y público también podrá otorgarse cuando el solicitante constituya una caución consistente en garantía bancaria o póliza de seguros a favor del Ministerio de Transporte, que garantice que el cumplimiento del proceso de desintegración se llevará a cabo en un término no superior a tres (3) meses. Dicha caución deberá ser presentada para su aprobación ante el Ministerio de Transporte, quien expedirá una certificación con destino a los organismos de tránsito, en la que conste la aprobación de la respectiva caución, para el registro inicial de estos vehículos".
Decreto 2450 de 2008 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2450 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2085 del 11 de junio de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.