º. Cuando algún Fondo Ganadero no tuviere acciones disponibles para atender a la suscripción obligatoria a que se refieren los artículos 4º, 5º y 13 de la Ley 26 de 1959, deberá proceder a aumentar su capital en la cuantía que juzgue necesaria para lograr dicho fin. La correspondiente reforma de estatutos deberá hacerse dentro de un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se manifieste la respectiva necesidad.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 8
Cuando Algún Fondo Ganadero No Tuviere Acciones Disponibles Para Atender A La Suscripción Obligatoria A Que Se Refieren Los Artículos 4º, 5º Y 13 De La Ley 26 De 1959, Deberá Proceder A Aumentar Su Capital En La Cuantía Que Juzgue Necesaria Para Lograr Dicho Fin
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.