Micelio

Artículo 4

Decreto 2843 de 2005 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de Crédito Educativopor parte del Fondo Nacional de Ahorro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Garantías . En los créditos educativos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro, se requerirá al menos una de las siguientes garantías, de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro

1.

Hipoteca abierta en primer o segundo grado.

2.

Pignoración o prenda sobre las cesantías, y

3.

Codeudor solidario.

Parágrafo

En concordancia con el

Parágrafo

del artículo octavo (8º) de la Ley 432 de 1998, la garantía a la que se refiere el numeral segundo del presente artículo no podrá ser ofrecida por los afiliados del sector privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2843 de 2005