Micelio

Artículo 10

Ley 187 de 1959 · Sobre salario mínimo y prima móvil al salario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los salarios en especie (alimentación o alojamiento) y extralegales, así como las demás concesiones que atenúen el alza del costo de la vida (comisariatos, comedores económicos, huertas y cultivos de subsistencia etc.), se abonarán al pago de la prima móvil legal, según la evaluación que haga el Consejo Nacional de Salarios, y subsistirán en cuanto fueren más favorables a los asalariados en los términos de la disposición o estipulación que las origine. Del mismo modo, los aumentos de salarios respecto de los que hayan regido durante el primer semestre señalado por el Gobierno después de oír el concepto del Consejo Nacional de Salarios como punto de partida para la vigencia de la prima móvil, se abonarán a ésta, y seguirán rigiendo por el plazo convenido, en cuanto la excedan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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