Micelio

Artículo 6

Incompatibilidades

Ley 78 de 1986 · Por la cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo número 1 de 1986, sobre la elección popular de alcaldes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes desde el momento de su elección y hasta cuando pierdan la investidura, así como los que le reemplacen en el ejercicio del cargo, no podrán:

1.

Celebrar en su propio beneficio, directamente o por interpuesta persona, contratos con la Nación, las entidades territoriales o las descentralizadas.

2.

Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración municipal o distrital.

3.

Intervenir en nombre propio o ajeno en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el municipio o el distrito o sus entidades descentralizadas.

4.

Ser apoderados o gestores ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales.

Parágrafo

Las incompatibilidades de que trata este artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones de todo orden que deba cumplir el Alcalde por razón del ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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