°. Sesiones ordinarias de la Comisión y del Comité Técnico . La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes, según la convocatoria que realice la Secretaría Técnica. En la convocatoria para reuniones se especificará la fecha, hora y lugar de la reunión, y el orden del día que se tratará en ella. La Comisión podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de sus miembros, una vez se haya agotado el orden del día previsto. Si no fuere convocada, la Comisión se reunirá por derecho propio, el segundo día martes de cada mes a las nueve de la mañana (9:00 a. m.) en la sede del Consejo Superior de la Judicatura. El Comité Técnico se reunirá ordinariamente una vez al mes, según la convocatoria que realice la Secretaría Técnica, en los mismos términos y condiciones que para la Comisión. Si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, el primer día jueves de cada mes a las nueve de la mañana (9:00 a. m.) en la sede del Ministerio de Justicia y del Derecho. Ni la Comisión ni el Comité Técnico se reunirán por derecho propio durante el mes de enero de cada año. Asimismo, si las reuniones de una u otro coinciden con periodo de vacancia judicial, estas serán postergadas para el mismo día y hora de la semana inmediatamente posterior, respectivamente.
Decreto 20 de 2013 →Vigente
Artículo 6
Sesiones Ordinarias De La Comisión Y Del Comité Técnico
Decreto 20 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009, se derogan los Decretos 279 y 411 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.