Micelio

Artículo 2

Decreto 1469 de 1977 · Por el cual se modifica el Decreto número 1205 de junio 26 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje estará integrada así

a)

Tres (3) funcionarios de Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y adecuación de tierras-Himat y sus respectivos suplentes, que para el efecto designe el Gerente General:

b)

Un (1) representante y su suplente de las corporaciones autónomas regionales que elegirá el Gerente General del Himat, mediante temas que le presenten los respectivos directores de las corporaciones:

c)

Un (1) representante y su suplente del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA

d)

Un (1) representante y su suplente, del Instituto Geográfico "Agustín Colombiano "-IGAC

e)

Un (1) representante y su suplente del Instituto del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -Inderena:

f)

Un (1) represéntate y su suplente del Departamento Nacional de Planeación,

g)

Un (1) representante y su suplente del Instituto colombiano de Energía Eléctrica-ICEL

Parágrafo

Como presidente y secretario de la comisión Nacional de Irrigación y Drenaje, actuarán los funcionarios del Himat que para tal efecto designe el Gerente General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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