Artículo segundo. La Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje estará integrada así
Tres (3) funcionarios de Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y adecuación de tierras-Himat y sus respectivos suplentes, que para el efecto designe el Gerente General:
Un (1) representante y su suplente de las corporaciones autónomas regionales que elegirá el Gerente General del Himat, mediante temas que le presenten los respectivos directores de las corporaciones:
Un (1) representante y su suplente del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA
Un (1) representante y su suplente, del Instituto Geográfico "Agustín Colombiano "-IGAC
Un (1) representante y su suplente del Instituto del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -Inderena:
Un (1) represéntate y su suplente del Departamento Nacional de Planeación,
Un (1) representante y su suplente del Instituto colombiano de Energía Eléctrica-ICEL
Como presidente y secretario de la comisión Nacional de Irrigación y Drenaje, actuarán los funcionarios del Himat que para tal efecto designe el Gerente General.