Micelio

Artículo 2

Las Penitenciarias Existentes En Bogotá, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín, Pasto, Pamplona, Popayán Y Tunja, Continuarán Funcionando En Dichas Ciudades, Mientras Es Posible La Construcción De Las Que Han De Sustituirlas

Decreto 561 de 1939 · Por el cual se ordena la terminación de las Penitenciarías de Bogotá y Palmira, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Penitenciarias existentes en Bogotá, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín, Pasto, Pamplona, Popayán y Tunja, continuarán funcionando en dichas ciudades, mientras es posible la construcción de las que han de sustituirlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 561 de 1939