El suministro de prótesis, grandes aparatos y otras prestaciones en especie de gran complejidad e importancia, así como de tratamientos de readaptación funcional o reeducación profesional, estarán subordinados a la autorización previa de la institución competente, salvo casos de urgencia en que las prestaciones no puedan ser diferidas sin comprometer gravemente la salud del interesado. El Comité Administrador determinará y actualizará periódicamente, con carácter obligatorio, las prótesis, grandes aparatos y prestaciones en especie que debará quedar Comprendidos en esta disposición.
Artículo 16
El Suministro De Prótesis, Grandes Aparatos Y Otras Prestaciones En Especie De Gran Complejidad E Importancia, Así Como De Tratamientos De Readaptación Funcional O Reeducación Profesional, Estarán Subordinados A La Autorización Previa De La Institución Competente, Salvo Casos De Urgencia En Que Las Prestaciones No Puedan Ser Diferidas Sin Comprometer Gravemente La Salud Del Interesado
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.