Micelio

Artículo 28

Análisis De Aptitud, Previo A La Enajenación De Los Productos Decomisados O Declarados En Abandono

Decreto 2141 de 1996 · por el cual se reglamentan los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, el artículo 257 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Análisis de aptitud, previo a la enajenación de los productos decomisados o declarados en abandono. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 201 y 223 de la Ley 223 de 1995, las autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital, según el caso, previamente a la enajenación de las mercancías decomisadas o declaradas en abandono, obtendrán del Ministerio de Salud o de cualquiera otra entidad publica o privada legalmente habilitada para el efecto, concepto sanitario o análisis de aptitud que garantice que los productos son aptos para el consumo humano. En la solicitud de concepto se deberá especificar la cantidad, clase y marca del producto que se pretende enajenar, así como las condiciones del lugar donde se encuentra almacenado, con el fin de que la entidad que expida el concepto determine la muestra que técnicamente resulte representativa y sobre la cual deba practicarse el análisis correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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