Todo Colombiano Residente En El Exterior Tiene La Obligación De Inscribirse En Le Consulado De Colombia Que Tenga Jurisdicción Sobre El Lugar De Su Residencia, O En Su Defecto En El Consulado Más Cercano
Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo colombiano residente en el Exterior tiene la obligación de inscribirse en le Consulado de Colombia que tenga jurisdicción sobre el lugar de su residencia, o en su defecto en el Consulado más cercano. Los Cónsules expedirán certificados de inscripción a los colombianos que lo soliciten. Tanto la inscripción como el certificado serán gratuitos y no ocasionarán derecho alguno.
Parágrafo
Los colombianos que permanezcan por mas de tres meses en el distrito consular sin cumplir el requisito de inscripción en el Consulado colombiano, tendrán un recargo del cincuenta por ciento (50 por 100) en todos los servicios consulares que soliciten.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.