A los particulares que no paguen las multas dentro de los tres días siguientes a aquél en que se les notifique la providencia que las imponga, se le convertirán ellas en arresto, a razón de un día por cada un peso; pero siempre que se trate de empleados o funcionarios públicos, de Jueces o Magistrados del orden Judicial, al imposición de las multas y su conversión en arresto, llegado el caso, corresponderá al inmediato superior jerárquico o a la autoridad competente, a petición de los Administradores de Hacienda.
Artículo 76
A Los Particulares Que No Paguen Las Multas Dentro De Los Tres Días Siguientes A Aquél En Que Se Les Notifique La Providencia Que Las Imponga, Se Le Convertirán Ellas En Arresto, A Razón De Un Día Por Cada Un Peso; Pero Siempre Que Se Trate De Empleados O Funcionarios Públicos, De Jueces O Magistrados Del Orden Judicial, Al Imposición De Las Multas Y Su Conversión En Arresto, Llegado El Caso, Corresponderá Al Inmediato Superior Jerárquico O A La Autoridad Competente, A Petición De Los Administradores De Hacienda
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.