Control sectorial. Es responsabilidad de las Oficinas de Planeación de los organismos y entidades sectoriales del orden nacional, o de la dependencia que haga sus veces, revisar las fichas EBI correspondiente a proyectos remitidos por parte de los municipios, los departamentos y los CORPES, con el fin de efectuar el mismo control que se establece en el artículo 13 de este Decreto.
Decreto 841 de 1990 →Vigente
Artículo 17
Control Sectorial
Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.