Micelio

Artículo 116

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

D. Mientras la ley general sobre asignaciones civiles no disponga otra cosa, los sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso-administrativo serán los siguientes:

a)

Cada uno de los Magistrados del Tribunal Supremo $3.000 anuales;

b)

Cada uno de los Magistrados de los Tribunales Seccionales $1.800;

c)

El Secretario del Tribunal Supremo $1.800;

d)

Cada uno de los Secretarios de los Tribunales Seccionales $ 1.440;

e)

El Oficial mayor del Tribunal Supremo $1.440;

f)

Cada uno de los Escribientes del Tribunal Supremo $600;

g)

Cada uno de los Escribientes de los Tribunales Seccionales $480;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 130 de 1913