Clausura o ampliación de la investigación. Vencido el término previsto en el Artículo 305, si la investigación estuviere completa, el juez competente la cerrará, mediante auto, contra el cual sólo procede el recurso de reposición. En la misma providencia dispondrá que el proceso permanezca en la secretaría por ocho días improrrogables para que las partes presenten sus alegatos.
Si estimare incompleta la investigación, ordenará la práctica de las diligencias que, a su juicio, hicieren falta, y para ello señalará un término no mayor de quince días más el de la distancia, si fuere el caso, cuando hubiere procesado detenido. En caso contrario, el término anterior se aumentará a treinta días.