Micelio

Artículo 73

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda facultado el Gobierno para reconocer la suspensión y la restitución de los términos en los contratos de petróleos, cuando el contratista demuestre la imposibilidad de cumplirlos por fuerza mayor o caso fortuito

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1056 de 1953