El artículo 147 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 147.
A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la integridad de la Constitución. En consecuencia además de las facultades que le confieren ésta y las leyes, tendrá la siguiente:
Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, o sobre todas las leyes o decretos dictados por el Gobierno en ejercicio de las atribuciones de que tratan los ordinales 11 y 12 del artículo 69 y el artículo 117 de la Constitución Nacional, cuando fueren acusados ante ella de inconstitucionalidad por cualquier ciudadano.
En las acciones de inexequibilidad deberá intervenir siempre el Procurador General de la Nación.