Micelio

Artículo 117

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El demandado debe expresar, en el escrito de contestación a la demanda, si él también desea, por su parte, que el Juez falle en derecho o en conciencia.

Habiendo acuerdo expreso a este respecto, el Juez fallará como el demandante y el demandado lo hayan solicitado.

Si no hay acuerdo expreso, el Juez fallará en derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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