Micelio

Artículo 1

Decreto 880 De 1903

Decreto 767 de 1903 · Por el cual se reglamenta la tarifa telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1. A contar del día 1º de agosto próximo en adelante, el porte de los programas que cursen por las líneas de la República será el siguiente: Telegramas de una a diez palabras a un peso cada una; de once à más palabras, las primeras diez à a un peso, y las demás a dos pesos cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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