Art. 1. A contar del día 1º de agosto próximo en adelante, el porte de los programas que cursen por las líneas de la República será el siguiente: Telegramas de una a diez palabras a un peso cada una; de once à más palabras, las primeras diez à a un peso, y las demás a dos pesos cada una.
Decreto 767 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Decreto 880 De 1903
Decreto 767 de 1903 · Por el cual se reglamenta la tarifa telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.