Micelio

Artículo 28

Decreto 1076 de 1997 · por el cual se reglamenta el sistema de tiempo compartido turístico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho de retracto. El contrato o la promesa de contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico podrán darse por terminados unilateralmente por el titular siempre que no hubiera disfrutado del servicio contratado, dentro de los cinco días comunes siguientes a la fecha de la firma del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 1997