Micelio

Artículo 1

Modifícase El Parágrafo Del Artículo 32 Del Decreto 677 De 1995, En El Sentido De Ampliar En Doce (12) Meses Más El Plazo Concedido A Los Productores, Comercializadores O Importadores De Preparaciones Farmacéuticas Elaboradas A Base De Recursos Naturales Incluidos En La Lista Básica Aceptada, Para Solicitar Ante El Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos Invima O Su Autoridad Delegada El Respectivo Registro Sanitario

Decreto 341 de 1997 · por la cual se modifica el parágrafo del artículo 32 del Decreto número 677 del 26 de abril de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el

Parágrafo

del artículo 32 del Decreto 677 de 1995, en el sentido de ampliar en doce (12) meses más el plazo concedido a los productores, comercializadores o importadores de preparaciones farmacéuticas elaboradas a base de recursos naturales incluidos en la Lista Básica Aceptada, para solicitar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima o su autoridad delegada el respectivo registro sanitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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