Micelio

Artículo 10

Ley 91 de 1989 · por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La deuda liquidada a cargo de la Nación que resulte de los convenios interadministrativos celebrados entre la Nación y entidades territoriales se pagará al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio dentro de los diez años inmediatamente siguientes a la promulgación de esta ley, así:

En los dos (2) primeros años un porcentaje anual del 7%.En los siguientes dos (2), años porcentajes anuales del 10%, y en los últimos seis (6) años porcentajes anuales del 11 %, de tal manera que al final de los diez años la deuda se encuentre totalmente saldada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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