La deuda liquidada a cargo de la Nación que resulte de los convenios interadministrativos celebrados entre la Nación y entidades territoriales se pagará al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio dentro de los diez años inmediatamente siguientes a la promulgación de esta ley, así:
En los dos (2) primeros años un porcentaje anual del 7%.En los siguientes dos (2), años porcentajes anuales del 10%, y en los últimos seis (6) años porcentajes anuales del 11 %, de tal manera que al final de los diez años la deuda se encuentre totalmente saldada.