Micelio

Artículo 1

º El Artículo 4º Del Decreto 1958 Del 15 De Agosto De 1991, Quedará Así: "el Precio De Enajenación De Las Acciones No Podrá Ser Inferior A Su Valor Intrínseco Calculado De Acuerdo Con Los Estados Financieros Aprobados A 30 De Junio De 1991, Actualizados Según El Corte De Los Estados Financieros A 31 De Octubre De 1991 O Al Último Día Del Mes Inmediatamente Anterior A Aquel En El Cual Se Realice La Operación"

Decreto 2411 de 1991 · por el cual se modifica el artículo 4 del decreto 1958 del 15 de agosto de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º El artículo 4º del Decreto 1958 del 15 de agosto de 1991, quedará así: "El precio de enajenación de las acciones no podrá ser Inferior a su valor intrínseco calculado de acuerdo con los estados financieros aprobados a 30 de junio de 1991, actualizados según el corte de los estados financieros a 31 de octubre de 1991 o al último día del mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se realice la operación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 1991